Entre marzo y septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia concedió 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por abuso sexual y violación de menores. La Defensoría de la Niñez cuestionó las decisiones y solicitará antecedentes para aclarar el criterio aplicado, mientras el ministro Fernando Rabat invocó la interpretación de la Corte Suprema sobre la normativa.
La concesión de 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes abrió un nuevo cuestionamiento a la actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
De acuerdo con una investigación publicada por Interferencia el miércoles 21 de octubre, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 la cartera dictó 56 decretos exentos que concedieron reducciones de condena: 27 correspondientes a personas condenadas por abuso sexual de menores y 29 por violación. Durante ese período, solo una solicitud fue rechazada.
Los datos provienen del oficio ORD. 7067, mediante el cual la Subsecretaría de Justicia respondió una solicitud de acceso a la información presentada por el medio.
La discusión sobre la ley y su aplicación
Las rebajas de condena se encuentran reguladas por la Ley N.º 19.856. En 2022, una modificación legal estableció la exclusión de determinados beneficios para personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.
El punto en discusión es cómo se aplica esa exclusión a hechos anteriores a la entrada en vigencia de la modificación y qué interpretación corresponde utilizar en cada caso.
Según los antecedentes publicados por Interferencia, las 56 solicitudes fueron tramitadas administrativamente ante el Ministerio de Justicia y no correspondieron a rebajas concedidas a través de recursos de amparo presentados por esas mismas personas.
Consultado sobre el tema, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, defendió la actuación de la cartera y afirmó que se recogió la doctrina establecida por la Corte Suprema en recursos de amparo relacionados con el beneficio. El secretario de Estado sostuvo que el ministerio actuó conforme a esos criterios judiciales.
La diferencia entre las solicitudes administrativas y los precedentes judiciales resulta central para comprender el debate. La controversia no solo se refiere al procedimiento utilizado, sino también a la interpretación de la normativa que excluye determinados delitos del acceso a estos beneficios.
La Defensoría de la Niñez pide explicaciones
La Defensoría de la Niñez manifestó su rechazo al otorgamiento de estos beneficios y anunció que solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes considerados para modificar el criterio que, según el organismo, históricamente había llevado a denegarlos en casos de esta naturaleza.
La institución también pidió aclarar qué medidas se están adoptando para resguardar los derechos de las víctimas.
Su pronunciamiento pone el foco en las obligaciones del Estado frente a la protección de niños, niñas y adolescentes, así como en la necesidad de que las decisiones administrativas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes y con los estándares de protección de la infancia.
Protección de la infancia y responsabilidad pública
El caso abre preguntas sobre la aplicación de la ley, la transparencia de las decisiones y los mecanismos de protección de las víctimas. También plantea un desafío para las instituciones responsables de garantizar los derechos de la niñez: explicar de manera clara cómo se resuelven estas solicitudes y qué criterios se utilizan cuando existen interpretaciones jurídicas en disputa.
El Gobierno ha presentado iniciativas orientadas a prevenir la violencia y fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, las rebajas de condena han generado cuestionamientos sobre la coherencia entre esos objetivos y las decisiones adoptadas por el Ministerio de Justicia.
La discusión requiere conocer el fundamento de cada resolución, la fecha de los hechos por los que fueron condenadas las personas beneficiadas y la interpretación jurídica utilizada en cada caso. Estos antecedentes son necesarios para evaluar las decisiones con rigor, sin perder de vista la protección de las víctimas y el cumplimiento de la ley.
Fuentes: investigación de Interferencia, declaraciones del ministro de Justicia recogidas por medios nacionales y pronunciamiento de la Defensoría de la Niñez.





